2018/06/20


Ciudadania italiana por via materna año 1948

¿En qué se basa y cómo se obtiene la ciudadanía italiana?

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis o derecho de sangre, por el cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano, con la posibilidad de transmitirla a los sucesivos descendientes.
Esto significa que la persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por su filiación
biológica o adoptiva, aunque haya nacido en otro país. Este principio protege los derechos de los emigrantes y se utiliza en los países con antecedentes importantes de emigración.

En contraposición a este criterio jurídico, se ubica el principio del ius soli o derecho del suelo, por el cual se concede la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. Es un postulado que se utiliza más en los países receptores de emigrantes.

La ciudadanía italiana puede obtenerse por dos vías:

1) Por vía administrativa (mayoría de los casos), concurriendo directamente al Consulado correspondiente al domicilio. El interesado deberá presentar toda la documentación que demuestre la línea de ascendencia y por ende el vínculo con el antepasado italiano.

2) Por vía judicial (situaciones de excepción), realizando un juicio previo en Italia, para que la Justicia le ordene al Consulado registrar al interesado como ciudadano italiano.
¿En qué consiste la vía judicial y en qué casos procede?

Cuando en la línea de ascendencia existe una mujer y el descendiente de esa mujer nació antes de 1948, es necesario realizar un juicio en Italia, porque la legislación anterior a esa fecha establecía que las mujeres no podían transmitir la ciudadanía italiana, salvo en casos residuales. De este modo se vulneraba peligrosamente el derecho a la igualdad, configurándose una situación palmariamente discriminatoria. Tal orden legal predominó hasta el 01/01/1948, día en que entra en vigor la Constitución de la República Italiana, reconociendo finalmente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en su artículo 3, y la igualdad entre los sexos y entre los cónyuges en su artículo 29. El problema reside en determinar qué ocurre con los nacidos antes de enero del '48, durante la vigencia de la ley precedente: En este caso resulta indispensable iniciar un juicio en Italia.

Para comenzar un juicio en Italia resulta esencial tramitar los documentos que prueben la línea de ascendencia desde cada interesado hasta el ascendiente italiano (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, con todas las legalizaciones exigidas y debidamente traducidas).

Esta documentación se utilizará para iniciar el juicio ante el Tribunal de Roma.
Una vez confeccionada y revisada la carpeta con toda la documentación antedicha, la misma se remite a Italia junto con un poder especial para que el abogado italiano pueda iniciar la causa (es una autorización específica y limitada al Juicio de que se trata), para que el interesado no tenga la necesidad de viajar. 
El Juicio demora aproximadamente un año y se integra de diferentes etapas hasta el dictado de la sentencia.

¿Cuáles son las posibilidades de éxito?

La jurisprudencia es concordante en el reconocimiento de la ciudadanía por vía materna y el panorama jurídico es óptimo. Resulta extremadamente difícil que la Justicia Italiana deniegue un pedido de ciudadanía por vía judicial, deben existir errores gravísimos en la documentación que generen dudas sobre la línea de ascendencia (parentesco por línea recta ascendente) entre el antepasado italiano y el interesado en la ciudadanía.

El Juicio se fundamenta en el Principio Constitucional de Igualdad Moral y Jurídica entre el Hombre y la Mujer, con respecto especialmente a la transmisibilidad del derecho a los descendientes.

El mencionado Principio es una Garantía Constitucional consagrada en la normativa local e internacional, que por consiguiente goza de la máxima protección legal, tal como reza el Artículo 3 de la Constitución Italiana: 


"Tutti i cittadini hanno pari dignità sociale e sono eguali davanti alla legge, senza distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche, di condizioni personali e sociali.". Ignorar o contrariar este postulado implicaría la jerarquización de la injusticia por sobre la equidad, generando un sin número se situaciones disvaliosas.


La ciudadanía por vía materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948.

La irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992, sumada al Dictamen Nº 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1 de enero de 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos a la Ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia Nº 30 de 1983, de la Corte Constitucional.

Sentencias de la Sección I Civil favorables a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n. 6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c. MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN

1) La sección simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2) la relación parental se encuentra pendiente, 3) considera que la mujer casada con un extranjero, re-adquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del derecho de familia, y que 4) el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser ciudadano en esa fecha.

Es decir que para la Sección I Civil, las sentencias de la Corte Constitucional n. 87 de 1975 y n. 30 de 1983, han instaurado un nuevo orden que, sin afectar retroactivamente las situaciones jurídicas, se aplica a las relaciones aún pendientes a partir del 1º de enero de 1948.

Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948
Sentencia nº. 12.061 del 1998 in re El Hosri. Sentencia nº. 3331 del 2004 in re Telvi.

1) Las Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de la Corte Constitucional, 2) consideran la relación agotada en el mismo momento de producirse el hecho (en el caso el matrimonio de la madre), 3) consideran que la mujer casada antes de 1948, ha perdido la ciudadanía y debe re-adquirirla, por lo que su hijo no nace de madre ciudadana, con lo que no corresponde entrar a considerar la hipótesis siguiente: 4) no se pronuncia - entonces - sobre los hijos nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre extranjero.

La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casación del 26.02.2009 que alinea su posición con la Sección I Civil, termina con la discriminación en máxima sede de interpretación.
Durante 2008, la Sección I Civil de la Casación insistió en su posición, elevando dos causas al conocimiento de las Secciones Unidas.

Finalmente las S.U., con Sentencia n. 4466 alineó su posición con la de la sección simple, y sobre la base de las mismas consideraciones de la Sección I, y en vista de que Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de discriminación, resuelve conceder la ciudadanía a la nieta de una ciudadana italiana, casada con ciudadano egipcio antes de 1948, cuyo padre también había nacido antes de esa fecha.

Después del fallo n. 4466 de la Corte di Cassazione, llegaron en los años 2009-2012 más de 40 fallos con éxito de los jueces del Tribunal de Roma.

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