La ciudadania italiana y sus modalidades
La ciudadanía italiana se basa en el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), por medio del cual los hijos nacidos de padre italiano o de madre italiana son italianos. Es importante tener en cuenta que la madre transmite la ciudadanía italiana a sus hijos sólo a partir del 01/01/1948, por efecto de una sentencia de la Corte Constitucional. Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada por la Ley Nº 91 del 5 de febrero de 1992.
La ciudadanía italiana se basa en el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), por medio del cual los hijos nacidos de padre italiano o de madre italiana son italianos. Es importante tener en cuenta que la madre transmite la ciudadanía italiana a sus hijos sólo a partir del 01/01/1948, por efecto de una sentencia de la Corte Constitucional. Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada por la Ley Nº 91 del 5 de febrero de 1992.
Modos de obtener de la ciudadanía italiana
Adquisición
automática
Por filiación
Los hijos nacidos de
padre o madre italianos son ciudadanos italianos.
La madre ciudadana
italiana transmite la ciudadanía a sus hijos menores solo a partir del 1 de
enero de 1948, por efecto de una sentencia de la Corte Constitucional. De esta
forma, los hijos nacidos antes de esa fecha serán ciudadanos italianos sólo si
nacieron de padre italiano.
La transmisión de la
ciudadanía "iure sanguinis" (por línea paterna) no prevé límites de
generación y no admite "saltos", es decir que ninguno de los
ascendientes debe haber renunciado a la ciudadanía italiana.
Por nacimiento en
territorio italiano
Se podrá adquirir
automáticamente la ciudadanía italiana por nacimiento en territorio italiano en
dos casos:
1. Si los padres son
desconocidos, sin ciudadanía o no puedan transmitir la propia ciudadanía al
hijo según la ley del País del cual provienen.
2. Si el hijo de
desconocidos ha sido abandonado en territorio italiano y no se logre
determinarle el estado de ciudadanía.
Por reconocimiento
de paternidad o maternidad
Se realiza durante
la minoría de edad del hijo. En el caso en que el hijo reconocido sea mayor, es
necesaria la elección de ciudadanía por parte de este ultimo, dentro del año
del reconocimiento mismo.
Por adopción
En caso en que el
menor extranjero es adoptado por un ciudadano italiano ante la Autoridad
Judicial Italiana o cuya sentencia sea emitida en el exterior y reconocida en
Italia por el Tribunal de Menores (trámite que se realiza a través del
consulado de Italia) a efectos de ser inscripta en los Registros de Estado
Civil.
Si el adoptado es
mayor de edad, puede adquirir la ciudadanía italiana por naturalización, en el
transcurso de un período de residencia legal en Italia de 5 años sucesivos a la
adopción.
Otras modalidades en
base a leyes especiales
De acuerdo con el
artículo 18 de la Ley N° 91 del 5 de febrero 1992 los descendientes de personas
que eran residentes en un territorio perteneciente a la monarquía
austro-húngara y que emigraron al extranjero antes del 07.16.1920, tienen el
derecho a adquirir la ciudadanía italiana a los descendientes de italianos o
extranjeros nacidos en el territorio de la República.
Modalidades de
adquisición por solicitud
Declaración de
voluntad del interesado
Si el extranjero es
descendiente de ciudadano italiano por nacimiento (hasta 2º grado) puede
obtener la ciudadanía si (como alternativa):
• Realiza el
servicio militar en la Fuerza Armada Italiana;
• Asume un empleo
público, dependiente del Estado Italiano (también en el extranjero);
• Reside legalmente
en Italia al menos por 2 años antes de alcanzar la mayoría de edad.
El extranjero que
nace en el territorio italiano puede obtener la ciudadanía si reside legal e
ininterrumpidamente en Italia desde su nacimiento hasta la mayoría de edad y si
declara su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana dentro de un año a
partir de esa fecha.
Matrimonio con
ciudadano\a italiano\a
Para solicitar la
ciudadanía por matrimonio se debe estar casado con un ciudadano/a italiano/a.
Si los cónyuges
residen legalmente en Italia, la solicitud podrá ser presentada transcurridos 2
años de matrimonio.
En cambio si los
cónyuges residen en el extranjero, la misma puede presentarse luego de los tres
años de la fecha del matrimonio.
Por otra parte, en
caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges, los
términos señalados se reducen a la mitad. En el momento de concesión de la
ciudadanía no deberá haber disolución, anulación, cesación de los efectos
civiles del matrimonio, o separación de los cónyuges.
Casos según la fecha
de celebración del matrimonio
- Si la celebración
del matrimonio tiene fecha anterior al 27 de abril de 1983, la mujer extranjera
que se casaba con un ciudadano italiano adquiría automáticamente la ciudadanía.
Sin embargo, no existía, ninguna adquisición automática para el extranjero
casado con una ciudadana italiana.
- Después de la
fecha mencionada: no existe más ninguna forma de adquisición automática de la
ciudadanía en base al matrimonio con un ciudadano italiano y debe presentarse
la solicitud a través del Consulado General correspondiente.
Naturalización
Los requisitos son
para la naturalización son:
• 10 años de
residencia legal.
• Suficiente ingreso
económico.
• Ausencia de
antecedentes penales.
• Renuncia de la
ciudadanía de origen (si está prevista).
El número de años
puede ser reducido:
• Para los
descendientes de ciudadanos italianos (en línea recta de 2º grado) y para los
extranjeros nacidos en territorio italiano (al menos tres años de residencia
legal).
• Para los
extranjeros con mayoría de edad adoptados por un ciudadano italiano que residen
legalmente en el territorio italiano (al menos por 5 anos sucesivos a la
adopción).
• Para los adoptados
de ciudadanos italianos (al menos siete años de residencia legal).
• Para los
ciudadanos de un país de la Unión Europea (al menos cuatro años de residencia
legal).
• Para los que
carecen de ciudadanía, loa refugiados (al menos cinco años de residencia
legal).
• Para los
extranjeros que hayan prestado servicio al Estado Italiano, también en el
extranjero, por un período de al menos 5 años (no se pide ningún período de
residencia).
El pedido de
naturalización va dirigido al Presidente de la República y debe ser presentado
en la Prefectura de la Provincia de residencia.
Readquisición de
ciudadanía italiana en caso de pérdida
Automáticamente
• Dentro de un año
del establecimiento de la residencia en Italia si no ha habido una renuncia
expresa del interesado.
Por solicitud
• Mediante el
establecimiento de residencia en Italia dentro de un año de la declaración de
readquisición.
• Asumiendo un cargo
público en dependencia del Estado.
Requisitos para
el reconocimiento de la ciudadanía italiana (jure sanguinis)
- Por línea paterna:
la ciudadanía se transmite sin límites de generación.
- Por línea materna:
la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después
del 1º de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución
italiana).
En ambos casos no se
admiten saltos de generación.
Documentos que
deben presentarse (en original y copia)
Del ascendente
nacido en Italia:
1. Partida de nacimiento del ascendiente que da
origen al trámite expedido por el Municipio del lugar de nacimiento.
2. Partida de matrimonio (fuera de Italia). En
caso que se hubiera casado en Italia se presentará la partida expedida por el
Municipio italiano competente. Es necesario conocer al menos lugar y fecha del
matrimonio.
3. Acta de defunción (si ha fallecido) o
documento de identidad válido.
4. Certificado de no nacionalizado peruano del
ascendiente italiano.
De cada uno de
los descendientes directos.
Para todos los
descendientes en línea recta hasta el último de los solicitantes se deberán
presentar en original y fotocopia:
• Partida de nacimiento
• Partida de matrimonio
• Sentencia di divorcio
• Partida de defunción
En caso de
divorcio:
● Sentencia Completa Original certificada por
el Juzgado competente.
● En presencia de hijos menores, la sentencia
deberá especificar la tenencia de los mismos.
● En dicha sentencia (o en una declaración
judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o
ejecutoriada o que reviste el carácter de cosa juzgada.
En caso de
adopción:
● Sentencia Completa Original certificada por
el Juzgado competente y acompañada por la partida de nacimiento original con el
nombre de los padres biológicos y adoptivos.
● La sentencia deberá especificar el estado
de abandono del menor o la autorización del o de los padres a la adopción.
● En dicha sentencia (o en una declaración
judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o
ejecutoriada o que reviste el carácter de cosa juzgada.
Requisitos para
la presentación de los documentos
Todas las actas
deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro
Civil y deberán ser solicitadas para trámite de doble ciudadanía. Las mismas,
una vez legalizadas, deben ser traducidas al italiano por traductor público.
Por otra parte, los
originales no serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no
serán devueltos.
En caso que los
Registros de Estado civil no hubieran sido creados en la época de nacimiento
del antepasado, se podrá presentar el certificado de bautismo expedido por la
Parroquia y legalizado por la "Curia Vescovile" competente.
Los datos exactos y
completos del ascendiente italiano (nombre, apellido, lugar y fecha de
nacimiento) son indispensables para realizar la búsqueda. Por lugar de
nacimiento se entiende el Municipio exacto en que nació y no la Provincia o la
Región.
La ciudadanía
italiana "iure sanguinis" es reconocida a favor de quien hace la
solicitud específica, así como a sus propios hijos menores.
Sentencia de la Corte Constitucional n. 87 del 9.4.1975. (Reconoció el derecho de la mujer a mantener su ciudadanía en caso de adquisición involuntaria de otra ciudadanía por efectos de matrimonio con extranjero).
Ley n. 151 del 19.5.1975 – Reforma del derecho de familia (G.U. n. 135 del 23.4.75), en vigor desde el 21.9.1975. (en los artículos números 25, 218 e 219 se ajusta a lo decretado por la mencionada sentencia n. 87/1975 e estableció un dispositivo que reglamento la capacidad de volver a adquirir la ciudadanía perdida por matrimonio).
Algunos puntos importantes:
Reconocimiento de la
ciudadanía italiana en el Perú "iure sanguinis"
Son italianos los
hijos de ciudadanos italianos, nacidos en Italia o en el extranjero.
El primer trámite
esencial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es demostrar ser
descendiente de un italiano que por línea paterna no haya fallecido antes del
17 de marzo de 1861 y que además ninguno de sus descendientes nunca haya
renunciado y/o perdido la ciudadanía italiana.
Por línea materna la
ciudadanía se transmite automáticamente sólo a partir del 1º de enero de 1948 e
igualmente vale el no haber renunciado y/o perdido la ciudadanía italiana. En
este caso y como ejemplo, una persona de sexo femenino hija de un italiano es
italiana, pero transmite la ciudadanía sólo a sus descendientes nacidos después
del 1º de enero de 1948.
Es obligatorio al
momento de iniciar el trámite de ciudadanía exhibir en original el acta de
nacimiento del primer ascendiente italiano.
(Nota: si esta acta
u otra documentación solicitada ya existiera en una carpeta de ciudadanía
anterior de otro familiar, no debe ser presentada nuevamente ya que se
encuentra depositada en los archivos de esta Embajada. Si de lo contrario no se
encontrara disponible en la carpeta indicada por el solicitante, dicha
documentación deberá presentarse, cuando sea requerida, en original).
El trámite de
solicitud del acta de nacimiento del primero como de los siguientes
ascendientes es personal: la Embajada no puede solicitar este documento ni
ayudar a buscar el lugar de origen.
Para solicitar el
acta en Italia se puede hacer vía postal, vía correo electrónico, acudiendo
personalmente o a través de una persona delegada por el interesado a efectuar
el trámite en Italia. Para esto es absolutamente necesario conocer el “Comune”
(Municipio) donde nació la persona y la fecha aproximada del nacimiento. Si el
antepasado nació antes de la creación del Registro Civil italiano se puede
presentar el acta de bautizo otorgada por la Parroquia correspondiente que
deberá ser legalizada por la Municipalidad italiana o por la “Curia Vescovile”
de la localidad italiana correspondiente.
La solicitud es
personal, por lo tanto debe ser presentada directamente por los interesados.
El reconocimiento de
la ciudadanía italiana, está subordinado a la demostración, por parte del
interesado, que sus ascendentes en línea directa hayan mantenido la ciudadanía
italiana sin interrupción.
Dónde solicitarla:
La autoridad
competente que efectúe el reconocimiento está determinada en base al lugar de
residencia:
En el exterior es la
autoridad consular territorialmente competente (en el caso del Perú, la
Embajada en Lima).
En Italia, en cambio
será la Municipalidad de residencia.
PRIMERA PARTE
(Emigrado)
Partida de
nacimiento en original del emigrado, donde figure el nombre de los padres.
Partida de
matrimonio del emigrado.
Partida de
nacimiento de la cónyuge del emigrado.
Partida de defunción
del emigrado y de la cónyuge.
Constancia expedida
por la Dirección General de Nacionalización (Av. España n. 700 - Breña - Lima)
en la cual conste que el emigrado nunca se nacionalizó peruano
SEGUNDA PARTE
(documentos relativos a los descendientes del emigrado)
Partida de
nacimiento, de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores del interesado.
Partida de
nacimiento de los cónyuges de los solicitantes (traducir las partidas de las
cónyuges sólo si el matrimonio civil fue celebrado antes del 27 de abril 1983,
de lo contrario basta adjuntar una partida de nacimiento simple en castellano).
Partida de defunción
de los miembros de la familia que hubieran fallecido
CÓMO DEBEN SER
ENTREGADAS LAS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL
Las partidas
peruanas de estado civil arriba indicadas, deberán ser fotocopias recientes del
Registro Civil o emitidas por RENIEC (no tipiadas ni manuscritas), solicitadas
para uso en el extranjero en la Municipalidad que las emite o en RENIEC y
traducidas al italiano por un traductor oficial. Dichas partidas deberán ser
entregadas en la Oficina Consular de la Embajada, previa cita. Tanto la partida
como la traducción tienen que ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
Es necesario llenar
la solicitud de transcripción de partidas.
IMPORTANTE
No pueden ser
transcritas en los Registros Civiles italianos las partidas de estado civil
redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y
en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento del Estado Civil.
Los nombres,
apellidos, lugares y fechas de nacimiento y demás datos consignados en las
partidas, deberán ser minuciosamente revisados por los interesados, con el
propósito de verificar que no haya errores en los documentos. En caso de
haberlos, se deberá obligatoriamente proceder a efectuar las respectivas
rectificaciones judiciales o notariales. En caso contrario, la solicitud no
podrá ser aceptada.
Los hijos naturales
deberán ser reconocidos por ambos padres.
Las partidas
inscritas de oficio deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se
trata de hijo natural; y de uno de los padres, si se trata de hijo legítimo. En
el caso que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial,
deberá adjuntarse copia legalizada del Oficio transcriptorio, que contiene la
sentencia que ordena la inscripción, debidamente legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú y traducida al italiano por un traductor
oficial.
Al entregar las
partidas de estado civil arriba indicadas, deberá entregarse además una ficha
personal (descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicita el
reconocimiento, con la aplicación de una fotografía del titular. Al llenar las
fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el
lugar reservado para la foto. Tales fichas están a disposición de los
interesados en la Oficina Consular de la Embajada.
Adjuntar, además, un
árbol genealógico de la familia en formato simple.
Resumen de las principales leyes italianas relacionadas con la ciudadanía y sus efectos
1º de ENERO de 1948 – Constitución de la Republica Italiana
Desde la fecha de la vigencia de la Constitución de la República Italiana, las mujeres italianas pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos, siempre y cuando hayan conservado siempre la ciudadanía italiana.
Ley n. 555 del 13.6.1912 – Sobre la ciudadanía italiana (G.U. n. 153 del 30.6.1912). Abrogada por la ley n. 91/1992.
Principales disposiciones de esta ley sobre la ciudadanía italiana:
Ley n. 555 del 13.6.1912 – Sobre la ciudadanía italiana (G.U. n. 153 del 30.6.1912). Abrogada por la ley n. 91/1992.
Principales disposiciones de esta ley sobre la ciudadanía italiana:
- es italiano el hijo del ciudadano italiano;
- el ciudadano italiano transmite la ciudadanía italiana a la cónyuge automáticamente (hasta el 27.4.1983);
- la ciudadana italiana que contrae matrimonio con un ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía, pierde la italiana.
Sentencia de la Corte Constitucional n. 87 del 9.4.1975. (Reconoció el derecho de la mujer a mantener su ciudadanía en caso de adquisición involuntaria de otra ciudadanía por efectos de matrimonio con extranjero).
Ley n. 151 del 19.5.1975 – Reforma del derecho de familia (G.U. n. 135 del 23.4.75), en vigor desde el 21.9.1975. (en los artículos números 25, 218 e 219 se ajusta a lo decretado por la mencionada sentencia n. 87/1975 e estableció un dispositivo que reglamento la capacidad de volver a adquirir la ciudadanía perdida por matrimonio).
Algunos puntos importantes:
- Desde esta fecha las mujeres italianas ya no pierden la ciudadanía italiana por efecto de matrimonio con ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía en forma automática.
- Las mujeres casadas con ciudadano peruano antes del 24.4.1975, pierden la ciudadanía italiana, pero la pueden volver a adquirir con un simple acto voluntad (ver información adicional).
- Las mujeres italianas casadas después del 24.4.1975 ya no pierden la ciudadanía italiana en ningún caso.
- Para volver a adquirir la ciudadanía italiana perdida por matrimonio con ciudadano extranjero, es suficiente suscribir un acto de voluntad, en presencia de dos testigos italianos. Solicitar en la Oficina Consular de la Embajada información adicional y solicitar una cita.
- Las ciudadanas italianas que han adquirido nuevamente la ciudadanía italiana después del 24.4.1975, pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos que eran MENORES a la fecha 27.4.1983 y menores, también, al momento de volver a adquirirla, si el acta fue firmada después del 27.4.1983.
Sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28.1.1983. (Reconoció el derecho de las mujeres a transmitir la ciudadanía italiana).
Ley n. 123 del 21.4.1983 – Disposiciones en materia di ciudadanía (G.U. n. 112 del 26.4.1983), en vigencia desde el 27.4.1983; abrogada por la ley n. 91/1992. (Abolió el automatismo en la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio, confirmo la facultad de la mujer de transmitir la ciudadanía e introdujo la obligación de la opción para aquellos que tenían doble ciudadanía).
Ley n. 123 del 21.4.1983 – Disposiciones en materia di ciudadanía (G.U. n. 112 del 26.4.1983), en vigencia desde el 27.4.1983; abrogada por la ley n. 91/1992. (Abolió el automatismo en la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio, confirmo la facultad de la mujer de transmitir la ciudadanía e introdujo la obligación de la opción para aquellos que tenían doble ciudadanía).
- Desde esta fecha, los ciudadanos italianos ya no transmiten la ciudadanía italiana a sus cónyuges en forma automática.
- Las viudas y/o divorciadas antes del 27.4.1983, pierden la ciudadanía italiana.
- Las viudas y/o divorciadas después del 27.4.1983, YA NO pierden la ciudadanía italiana, aun si fue adquirida por efectos del matrimonio.
- Desde el 27.4.1983, las mujeres pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos menores a esa fecha (informarse sobre las limitaciones).
- Desde el 27.4.1983, los cónyuges de ciudadanos italianos (hombres o mujeres) pueden nacionalizarse italianos por matrimonio, presentando una solicitud formal (trámite de aproximadamente dos años). Si la ciudadanía italiana les fuera concedida, serán considerados italianos después de haber obtenido el respectivo Decreto del Ministro del Interior y de haber juramentado, son considerados italianos a todos los efectos a partir del día siguiente de la juramentación y debe ser transcrita su partida de nacimiento en los Registros de Estado Civil italianos.
Ley n. 180 del 15.5.1986- Modificaciones del articulo 5 de la ley 21.4.1983, n. 123 (G.U. n. 113 del 17.5.86), en vigencia desde el 18.5.1986; abrogada por la ley n. 91/1992. (Amplió el término para la opción decretada por la ley n. 123/1983 hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica sobre la ciudadanía).
Opinión del Consejo de Estado n. 1060/90 del 7.11.90. (Se daba una respuesta definitiva sobre algunas dudas interpretativas originadas por las innovaciones legislativas del año 1983).
Circular del Ministerio del Interior n. K 28.1 dell’8.4.1991 – Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los extranjeros de origen italiano (v. G. Zampaglione, vol. III, pagg. 476-492).
Circular del Ministerio del Interior n. K 31.9 del 27.5.1991 - Normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas y aplicativas.
Ley n. 91 del 5.2.1992 - Nuevas normas sobre la ciudadanía (G.U. n. 38 del 15.2.1992), en vigencia desde el 16.8.1992.
Circulares del Ministerio del Interior n. K.60.1 del 11.11.1992 y n. K 60.1 del 28.9.93, ambas relacionadas con la: Ley 5.2.92, n.91 – Nuevas normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas.
D.P.R. n. 572 del 12.10.1993 - Reglamento de ejecución de la ley 5.2.1992, n. 91 (G.U. n. 2 del 4.1.1994).
D.P.R. n. 362 del 18.4.1994- Reglamento que contiene la disciplina de los procedimientos para adquirir la ciudadanía italiana (G.U. n. 136 del 13.6.1994).
Circular del Ministerio del Interior n. K. 60.1 del 6.5.94 – Obligaciones relacionadas con el D.P.R. n. 572/1993 (v. G. Zampaglione, vol. III, pág. 476-492).
Opinión del Consejo de Estado n. 199/97 del 5.3.1997. (Se expresó a favor de que las ciudadanas italianas por matrimonio mantengan la ciudadanía italiana y la extranjera mientras estaba vigente la ley n. 555 del 1912).
Opinión del Consejo de Estado n. 1060/90 del 7.11.90. (Se daba una respuesta definitiva sobre algunas dudas interpretativas originadas por las innovaciones legislativas del año 1983).
Circular del Ministerio del Interior n. K 28.1 dell’8.4.1991 – Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los extranjeros de origen italiano (v. G. Zampaglione, vol. III, pagg. 476-492).
Circular del Ministerio del Interior n. K 31.9 del 27.5.1991 - Normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas y aplicativas.
Ley n. 91 del 5.2.1992 - Nuevas normas sobre la ciudadanía (G.U. n. 38 del 15.2.1992), en vigencia desde el 16.8.1992.
Circulares del Ministerio del Interior n. K.60.1 del 11.11.1992 y n. K 60.1 del 28.9.93, ambas relacionadas con la: Ley 5.2.92, n.91 – Nuevas normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas.
D.P.R. n. 572 del 12.10.1993 - Reglamento de ejecución de la ley 5.2.1992, n. 91 (G.U. n. 2 del 4.1.1994).
D.P.R. n. 362 del 18.4.1994- Reglamento que contiene la disciplina de los procedimientos para adquirir la ciudadanía italiana (G.U. n. 136 del 13.6.1994).
Circular del Ministerio del Interior n. K. 60.1 del 6.5.94 – Obligaciones relacionadas con el D.P.R. n. 572/1993 (v. G. Zampaglione, vol. III, pág. 476-492).
Opinión del Consejo de Estado n. 199/97 del 5.3.1997. (Se expresó a favor de que las ciudadanas italianas por matrimonio mantengan la ciudadanía italiana y la extranjera mientras estaba vigente la ley n. 555 del 1912).