2018/06/28



La ciudadania italiana y sus modalidades

La ciudadanía italiana se basa en el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), por medio del cual los hijos nacidos de padre italiano o de madre italiana son italianos. Es importante tener en cuenta que la madre transmite la ciudadanía italiana a sus hijos sólo a partir del 01/01/1948, por efecto de una sentencia de la Corte Constitucional. Actualmente, la  ciudadanía italiana es regulada por la Ley Nº 91 del 5 de febrero de 1992.

Modos de obtener de la ciudadanía italiana
Adquisición automática

Por filiación

Los hijos nacidos de padre o madre italianos son ciudadanos italianos.

La madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos menores solo a partir del 1 de enero de 1948, por efecto de una sentencia de la Corte Constitucional. De esta forma, los hijos nacidos antes de esa fecha serán ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano.

La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" (por línea paterna) no prevé límites de generación y no admite "saltos", es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado a la ciudadanía italiana.

Por nacimiento en territorio italiano

Se podrá adquirir automáticamente la ciudadanía italiana por nacimiento en territorio italiano en dos casos:

1. Si los padres son desconocidos, sin ciudadanía o no puedan transmitir la propia ciudadanía al hijo según la ley del País del cual provienen.
2. Si el hijo de desconocidos ha sido abandonado en territorio italiano y no se logre determinarle el estado de ciudadanía.

Por reconocimiento de paternidad o maternidad

Se realiza durante la minoría de edad del hijo. En el caso en que el hijo reconocido sea mayor, es necesaria la elección de ciudadanía por parte de este ultimo, dentro del año del reconocimiento mismo.

Por adopción

En caso en que el menor extranjero es adoptado por un ciudadano italiano ante la Autoridad Judicial Italiana o cuya sentencia sea emitida en el exterior y reconocida en Italia por el Tribunal de Menores (trámite que se realiza a través del consulado de Italia) a efectos de ser inscripta en los Registros de Estado Civil.
Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la ciudadanía italiana por naturalización, en el transcurso de un período de residencia legal en Italia de 5 años sucesivos a la adopción.

Otras modalidades en base a leyes especiales

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 91 del 5 de febrero 1992 los descendientes de personas que eran residentes en un territorio perteneciente a la monarquía austro-húngara y que emigraron al extranjero antes del 07.16.1920, tienen el derecho a adquirir la ciudadanía italiana a los descendientes de italianos o extranjeros nacidos en el territorio de la República.

Modalidades de adquisición por solicitud

Declaración de voluntad del interesado

Si el extranjero es descendiente de ciudadano italiano por nacimiento (hasta 2º grado) puede obtener la ciudadanía si (como alternativa):

• Realiza el servicio militar en la Fuerza Armada Italiana;
• Asume un empleo público, dependiente del Estado Italiano (también en el extranjero);
• Reside legalmente en Italia al menos por 2 años antes de alcanzar la mayoría de edad.

El extranjero que nace en el territorio italiano puede obtener la ciudadanía si reside legal e ininterrumpidamente en Italia desde su nacimiento hasta la mayoría de edad y si declara su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana dentro de un año a partir de esa fecha.

Matrimonio con ciudadano\a italiano\a

Para solicitar la ciudadanía por matrimonio se debe estar casado con un ciudadano/a italiano/a.
Si los cónyuges residen legalmente en Italia, la solicitud podrá ser presentada transcurridos 2 años de matrimonio.
En cambio si los cónyuges residen en el extranjero, la misma puede presentarse luego de los tres años de la fecha del matrimonio.
Por otra parte, en caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges, los términos señalados se reducen a la mitad. En el momento de concesión de la ciudadanía no deberá haber disolución, anulación, cesación de los efectos civiles del matrimonio, o separación de los cónyuges.

Casos según la fecha de celebración del matrimonio

- Si la celebración del matrimonio tiene fecha anterior al 27 de abril de 1983, la mujer extranjera que se casaba con un ciudadano italiano adquiría automáticamente la ciudadanía. Sin embargo, no existía, ninguna adquisición automática para el extranjero casado con una ciudadana italiana.
- Después de la fecha mencionada: no existe más ninguna forma de adquisición automática de la ciudadanía en base al matrimonio con un ciudadano italiano y debe presentarse la solicitud a través del Consulado General correspondiente.

Naturalización

Los requisitos son para la naturalización son:

• 10 años de residencia legal.
• Suficiente ingreso económico.
• Ausencia de antecedentes penales.
• Renuncia de la ciudadanía de origen (si está prevista).

El número de años puede ser reducido:

• Para los descendientes de ciudadanos italianos (en línea recta de 2º grado) y para los extranjeros nacidos en territorio italiano (al menos tres años de residencia legal).
• Para los extranjeros con mayoría de edad adoptados por un ciudadano italiano que residen legalmente en el territorio italiano (al menos por 5 anos sucesivos a la adopción).
• Para los adoptados de ciudadanos italianos (al menos siete años de residencia legal).
• Para los ciudadanos de un país de la Unión Europea (al menos cuatro años de residencia legal).
• Para los que carecen de ciudadanía, loa refugiados (al menos cinco años de residencia legal).
• Para los extranjeros que hayan prestado servicio al Estado Italiano, también en el extranjero, por un período de al menos 5 años (no se pide ningún período de residencia).

El pedido de naturalización va dirigido al Presidente de la República y debe ser presentado en la Prefectura de la Provincia de residencia.


Readquisición de ciudadanía italiana en caso de pérdida
Automáticamente

• Dentro de un año del establecimiento de la residencia en Italia si no ha habido una renuncia expresa del interesado.

Por solicitud
• Mediante el establecimiento de residencia en Italia dentro de un año de la declaración de readquisición.
• Asumiendo un cargo público en dependencia del Estado.

Requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana (jure sanguinis)

- Por línea paterna: la ciudadanía se transmite sin límites de generación.
- Por línea materna: la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana).

En ambos casos no se admiten saltos de generación.

Documentos que deben presentarse (en original y copia)

Del ascendente nacido en Italia:

1.   Partida de nacimiento del ascendiente que da origen al trámite expedido por el Municipio del lugar de nacimiento.

2.   Partida de matrimonio (fuera de Italia). En caso que se hubiera casado en Italia se presentará la partida expedida por el Municipio italiano competente. Es necesario conocer al menos lugar y fecha del matrimonio.

3.   Acta de defunción (si ha fallecido) o documento de identidad válido.

4.   Certificado de no nacionalizado peruano del ascendiente italiano. 


De cada uno de los descendientes directos.

Para todos los descendientes en línea recta hasta el último de los solicitantes se deberán presentar en original y fotocopia:

         Partida de nacimiento
         Partida de matrimonio
         Sentencia di divorcio
         Partida de defunción

En caso de divorcio:

    Sentencia Completa Original certificada por el Juzgado competente.
    En presencia de hijos menores, la sentencia deberá especificar la tenencia de los mismos.
    En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o ejecutoriada o que reviste el carácter de cosa juzgada.

En caso de adopción:

    Sentencia Completa Original certificada por el Juzgado competente y acompañada por la partida de nacimiento original con el nombre de los padres biológicos y adoptivos.
    La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres a la adopción.
    En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o ejecutoriada o que reviste el carácter de cosa juzgada.

Requisitos para la presentación de los documentos

Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro Civil y deberán ser solicitadas para trámite de doble ciudadanía. Las mismas, una vez legalizadas, deben ser traducidas al italiano por traductor público.

Por otra parte, los originales no serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no serán devueltos.
  
En caso que los Registros de Estado civil no hubieran sido creados en la época de nacimiento del antepasado, se podrá presentar el certificado de bautismo expedido por la Parroquia y legalizado por la "Curia Vescovile" competente.

Los datos exactos y completos del ascendiente italiano (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento) son indispensables para realizar la búsqueda. Por lugar de nacimiento se entiende el Municipio exacto en que nació y no la Provincia o la Región.


Reconocimiento de la ciudadanía italiana en el Perú "iure sanguinis"

Son italianos los hijos de ciudadanos italianos, nacidos en Italia o en el extranjero.

El primer trámite esencial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es demostrar ser descendiente de un italiano que por línea paterna no haya fallecido antes del 17 de marzo de 1861 y que además ninguno de sus descendientes nunca haya renunciado y/o perdido la ciudadanía italiana.

Por línea materna la ciudadanía se transmite automáticamente sólo a partir del 1º de enero de 1948 e igualmente vale el no haber renunciado y/o perdido la ciudadanía italiana. En este caso y como ejemplo, una persona de sexo femenino hija de un italiano es italiana, pero transmite la ciudadanía sólo a sus descendientes nacidos después del 1º de enero de 1948.

Es obligatorio al momento de iniciar el trámite de ciudadanía exhibir en original el acta de nacimiento del primer ascendiente italiano.

(Nota: si esta acta u otra documentación solicitada ya existiera en una carpeta de ciudadanía anterior de otro familiar, no debe ser presentada nuevamente ya que se encuentra depositada en los archivos de esta Embajada. Si de lo contrario no se encontrara disponible en la carpeta indicada por el solicitante, dicha documentación deberá presentarse, cuando sea requerida, en original).

El trámite de solicitud del acta de nacimiento del primero como de los siguientes ascendientes es personal: la Embajada no puede solicitar este documento ni ayudar a buscar el lugar de origen. 

Para solicitar el acta en Italia se puede hacer vía postal, vía correo electrónico, acudiendo personalmente o a través de una persona delegada por el interesado a efectuar el trámite en Italia. Para esto es absolutamente necesario conocer el “Comune” (Municipio) donde nació la persona y la fecha aproximada del nacimiento. Si el antepasado nació antes de la creación del Registro Civil italiano se puede presentar el acta de bautizo otorgada por la Parroquia correspondiente que deberá ser legalizada por la Municipalidad italiana o por la “Curia Vescovile” de la localidad italiana correspondiente.


La ciudadanía italiana "iure sanguinis" es reconocida a favor de quien hace la solicitud específica, así como a sus propios hijos menores.

La solicitud es personal, por lo tanto debe ser presentada directamente por los interesados.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana, está subordinado a la demostración, por parte del interesado, que sus ascendentes en línea directa hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción.

Dónde solicitarla:

La autoridad competente que efectúe el reconocimiento está determinada en base al lugar de residencia:

En el exterior es la autoridad consular territorialmente competente (en el caso del Perú, la Embajada en Lima).

En Italia, en cambio será la Municipalidad de residencia.

PRIMERA PARTE (Emigrado)

Partida de nacimiento en original del emigrado, donde figure el nombre de los padres.
Partida de matrimonio del emigrado.
Partida de nacimiento de la cónyuge del emigrado.
Partida de defunción del emigrado y de la cónyuge.
Constancia expedida por la Dirección General de Nacionalización (Av. España n. 700 - Breña - Lima) en la cual conste que el emigrado nunca se nacionalizó peruano


SEGUNDA PARTE (documentos relativos a los descendientes del emigrado)

Partida de nacimiento, de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores del interesado.
Partida de nacimiento de los cónyuges de los solicitantes (traducir las partidas de las cónyuges sólo si el matrimonio civil fue celebrado antes del 27 de abril 1983, de lo contrario basta adjuntar una partida de nacimiento simple en castellano).
Partida de defunción de los miembros de la familia que hubieran fallecido


CÓMO DEBEN SER ENTREGADAS LAS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL

Las partidas peruanas de estado civil arriba indicadas, deberán ser fotocopias recientes del Registro Civil o emitidas por RENIEC (no tipiadas ni manuscritas), solicitadas para uso en el extranjero en la Municipalidad que las emite o en RENIEC y traducidas al italiano por un traductor oficial. Dichas partidas deberán ser entregadas en la Oficina Consular de la Embajada, previa cita. Tanto la partida como la traducción tienen que ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Es necesario llenar la solicitud de transcripción de partidas.

IMPORTANTE

No pueden ser transcritas en los Registros Civiles italianos las partidas de estado civil redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento del Estado Civil.

Los nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento y demás datos consignados en las partidas, deberán ser minuciosamente revisados por los interesados, con el propósito de verificar que no haya errores en los documentos. En caso de haberlos, se deberá obligatoriamente proceder a efectuar las respectivas rectificaciones judiciales o notariales. En caso contrario, la solicitud no podrá ser aceptada.

Los hijos naturales deberán ser reconocidos por ambos padres.

Las partidas inscritas de oficio deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se trata de hijo natural; y de uno de los padres, si se trata de hijo legítimo. En el caso que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial, deberá adjuntarse copia legalizada del Oficio transcriptorio, que contiene la sentencia que ordena la inscripción, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y traducida al italiano por un traductor oficial.

Al entregar las partidas de estado civil arriba indicadas, deberá entregarse además una ficha personal (descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicita el reconocimiento, con la aplicación de una fotografía del titular. Al llenar las fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el lugar reservado para la foto. Tales fichas están a disposición de los interesados en la Oficina Consular de la Embajada.

Adjuntar, además, un árbol genealógico de la familia en formato simple.



Resumen de las principales leyes italianas relacionadas con la ciudadanía y sus efectos

1º de ENERO de 1948 – Constitución de la Republica Italiana

Desde la fecha de la vigencia de la Constitución de la República Italiana, las mujeres italianas pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos, siempre y cuando hayan conservado siempre la ciudadanía italiana.

Ley n. 555 del 13.6.1912 – Sobre la ciudadanía italiana (G.U. n. 153 del 30.6.1912). Abrogada por la ley n. 91/1992.
Principales disposiciones de esta ley sobre la ciudadanía italiana:
  • es italiano el hijo del ciudadano italiano;
  • el ciudadano italiano transmite la ciudadanía italiana a la cónyuge automáticamente (hasta el 27.4.1983);
  • la ciudadana italiana que contrae matrimonio con un ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía, pierde la italiana. 

Sentencia de la Corte Constitucional n. 87 del 9.4.1975. (Reconoció el derecho de la mujer a mantener su ciudadanía en caso de adquisición involuntaria de otra ciudadanía por efectos de matrimonio con extranjero).

Ley n. 151 del 19.5.1975 – Reforma del derecho de familia (G.U. n. 135 del 23.4.75), en vigor desde el 21.9.1975. (en los artículos números 25, 218 e 219 se ajusta a lo decretado por la mencionada sentencia n. 87/1975 e estableció un dispositivo que reglamento la capacidad de volver a adquirir la ciudadanía perdida por matrimonio).

Algunos puntos importantes:
  • Desde esta fecha las mujeres italianas ya no pierden la ciudadanía italiana por efecto de matrimonio con ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía en forma automática.
  • Las mujeres casadas con ciudadano peruano antes del 24.4.1975, pierden la ciudadanía italiana, pero la pueden volver a adquirir con un simple acto voluntad (ver información adicional).
  • Las mujeres italianas casadas después del 24.4.1975 ya no pierden la ciudadanía italiana en ningún caso.
  • Para volver a adquirir la ciudadanía italiana perdida por matrimonio con ciudadano extranjero, es suficiente suscribir un acto de voluntad, en presencia de dos testigos italianos. Solicitar en la Oficina Consular de la Embajada información adicional y solicitar una cita.
  • Las ciudadanas italianas que han adquirido nuevamente la ciudadanía italiana después del 24.4.1975, pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos que eran MENORES a la fecha 27.4.1983 y menores, también, al momento de volver a adquirirla, si el acta fue firmada después del 27.4.1983.  
Sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28.1.1983. (Reconoció el derecho de las mujeres a transmitir la ciudadanía italiana).

Ley n. 123 del 21.4.1983 – Disposiciones en materia di ciudadanía (G.U. n. 112 del 26.4.1983), en vigencia desde el 27.4.1983; abrogada por la ley n. 91/1992. (Abolió el automatismo en la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio, confirmo la facultad de la mujer de transmitir la ciudadanía e introdujo la obligación de la opción para aquellos que tenían doble ciudadanía).
  • Desde esta fecha, los ciudadanos italianos ya no transmiten la ciudadanía italiana a sus cónyuges en forma automática.
  • Las viudas y/o divorciadas antes del 27.4.1983, pierden la ciudadanía italiana.
  • Las viudas y/o divorciadas después del 27.4.1983, YA NO pierden la ciudadanía italiana, aun si fue adquirida por efectos del matrimonio.
  • Desde el 27.4.1983, las mujeres pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos menores a esa fecha (informarse sobre las limitaciones).
  • Desde el 27.4.1983, los cónyuges de ciudadanos italianos (hombres o mujeres) pueden nacionalizarse italianos por matrimonio, presentando una solicitud formal (trámite de aproximadamente dos años). Si la ciudadanía italiana les fuera concedida, serán considerados italianos después de haber obtenido el respectivo Decreto del Ministro del Interior y de haber juramentado, son considerados italianos a todos los efectos a partir del día siguiente de la juramentación y debe ser transcrita su partida de nacimiento en los Registros de Estado Civil italianos.  
Ley n. 180 del 15.5.1986- Modificaciones del articulo 5 de la ley 21.4.1983, n. 123 (G.U. n. 113 del 17.5.86), en vigencia desde el 18.5.1986; abrogada por la ley n. 91/1992. (Amplió el término para la opción decretada por la ley n. 123/1983 hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica sobre la ciudadanía).

Opinión del Consejo de Estado n. 1060/90 del 7.11.90. (Se daba una respuesta definitiva sobre algunas dudas interpretativas originadas por las innovaciones legislativas del año 1983).

Circular del Ministerio del Interior n. K 28.1 dell’8.4.1991 – Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los extranjeros de origen italiano (v. G. Zampaglione, vol. III, pagg. 476-492).

Circular del Ministerio del Interior n. K 31.9 del 27.5.1991 - Normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas y aplicativas.

Ley n. 91 del 5.2.1992 - Nuevas normas sobre la ciudadanía (G.U. n. 38 del 15.2.1992), en vigencia desde el 16.8.1992.

Circulares del Ministerio del Interior n. K.60.1 del 11.11.1992 y n. K 60.1 del 28.9.93, ambas relacionadas con la: Ley 5.2.92, n.91 – Nuevas normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas.

D.P.R. n. 572 del 12.10.1993 - Reglamento de ejecución de la ley 5.2.1992, n. 91 (G.U. n. 2 del 4.1.1994).

D.P.R. n. 362 del 18.4.1994- Reglamento que contiene la disciplina de los procedimientos para adquirir la ciudadanía italiana (G.U. n. 136 del 13.6.1994).

Circular del Ministerio del Interior n. K. 60.1 del 6.5.94 – Obligaciones relacionadas con el D.P.R. n. 572/1993 (v. G. Zampaglione, vol. III, pág. 476-492).

Opinión del Consejo de Estado n. 199/97 del 5.3.1997. (Se expresó a favor de que las ciudadanas italianas por matrimonio mantengan la ciudadanía italiana y la extranjera mientras estaba vigente la ley n. 555 del 1912).    


2018/06/20


Ciudadania italiana por via materna año 1948

¿En qué se basa y cómo se obtiene la ciudadanía italiana?

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis o derecho de sangre, por el cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano, con la posibilidad de transmitirla a los sucesivos descendientes.
Esto significa que la persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por su filiación
biológica o adoptiva, aunque haya nacido en otro país. Este principio protege los derechos de los emigrantes y se utiliza en los países con antecedentes importantes de emigración.

En contraposición a este criterio jurídico, se ubica el principio del ius soli o derecho del suelo, por el cual se concede la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. Es un postulado que se utiliza más en los países receptores de emigrantes.

La ciudadanía italiana puede obtenerse por dos vías:

1) Por vía administrativa (mayoría de los casos), concurriendo directamente al Consulado correspondiente al domicilio. El interesado deberá presentar toda la documentación que demuestre la línea de ascendencia y por ende el vínculo con el antepasado italiano.

2) Por vía judicial (situaciones de excepción), realizando un juicio previo en Italia, para que la Justicia le ordene al Consulado registrar al interesado como ciudadano italiano.
¿En qué consiste la vía judicial y en qué casos procede?

Cuando en la línea de ascendencia existe una mujer y el descendiente de esa mujer nació antes de 1948, es necesario realizar un juicio en Italia, porque la legislación anterior a esa fecha establecía que las mujeres no podían transmitir la ciudadanía italiana, salvo en casos residuales. De este modo se vulneraba peligrosamente el derecho a la igualdad, configurándose una situación palmariamente discriminatoria. Tal orden legal predominó hasta el 01/01/1948, día en que entra en vigor la Constitución de la República Italiana, reconociendo finalmente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en su artículo 3, y la igualdad entre los sexos y entre los cónyuges en su artículo 29. El problema reside en determinar qué ocurre con los nacidos antes de enero del '48, durante la vigencia de la ley precedente: En este caso resulta indispensable iniciar un juicio en Italia.

Para comenzar un juicio en Italia resulta esencial tramitar los documentos que prueben la línea de ascendencia desde cada interesado hasta el ascendiente italiano (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, con todas las legalizaciones exigidas y debidamente traducidas).

Esta documentación se utilizará para iniciar el juicio ante el Tribunal de Roma.
Una vez confeccionada y revisada la carpeta con toda la documentación antedicha, la misma se remite a Italia junto con un poder especial para que el abogado italiano pueda iniciar la causa (es una autorización específica y limitada al Juicio de que se trata), para que el interesado no tenga la necesidad de viajar. 
El Juicio demora aproximadamente un año y se integra de diferentes etapas hasta el dictado de la sentencia.

¿Cuáles son las posibilidades de éxito?

La jurisprudencia es concordante en el reconocimiento de la ciudadanía por vía materna y el panorama jurídico es óptimo. Resulta extremadamente difícil que la Justicia Italiana deniegue un pedido de ciudadanía por vía judicial, deben existir errores gravísimos en la documentación que generen dudas sobre la línea de ascendencia (parentesco por línea recta ascendente) entre el antepasado italiano y el interesado en la ciudadanía.

El Juicio se fundamenta en el Principio Constitucional de Igualdad Moral y Jurídica entre el Hombre y la Mujer, con respecto especialmente a la transmisibilidad del derecho a los descendientes.

El mencionado Principio es una Garantía Constitucional consagrada en la normativa local e internacional, que por consiguiente goza de la máxima protección legal, tal como reza el Artículo 3 de la Constitución Italiana: 


"Tutti i cittadini hanno pari dignità sociale e sono eguali davanti alla legge, senza distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche, di condizioni personali e sociali.". Ignorar o contrariar este postulado implicaría la jerarquización de la injusticia por sobre la equidad, generando un sin número se situaciones disvaliosas.


La ciudadanía por vía materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948.

La irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992, sumada al Dictamen Nº 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1 de enero de 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos a la Ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia Nº 30 de 1983, de la Corte Constitucional.

Sentencias de la Sección I Civil favorables a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n. 6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c. MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN

1) La sección simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2) la relación parental se encuentra pendiente, 3) considera que la mujer casada con un extranjero, re-adquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del derecho de familia, y que 4) el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser ciudadano en esa fecha.

Es decir que para la Sección I Civil, las sentencias de la Corte Constitucional n. 87 de 1975 y n. 30 de 1983, han instaurado un nuevo orden que, sin afectar retroactivamente las situaciones jurídicas, se aplica a las relaciones aún pendientes a partir del 1º de enero de 1948.

Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948
Sentencia nº. 12.061 del 1998 in re El Hosri. Sentencia nº. 3331 del 2004 in re Telvi.

1) Las Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de la Corte Constitucional, 2) consideran la relación agotada en el mismo momento de producirse el hecho (en el caso el matrimonio de la madre), 3) consideran que la mujer casada antes de 1948, ha perdido la ciudadanía y debe re-adquirirla, por lo que su hijo no nace de madre ciudadana, con lo que no corresponde entrar a considerar la hipótesis siguiente: 4) no se pronuncia - entonces - sobre los hijos nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre extranjero.

La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casación del 26.02.2009 que alinea su posición con la Sección I Civil, termina con la discriminación en máxima sede de interpretación.
Durante 2008, la Sección I Civil de la Casación insistió en su posición, elevando dos causas al conocimiento de las Secciones Unidas.

Finalmente las S.U., con Sentencia n. 4466 alineó su posición con la de la sección simple, y sobre la base de las mismas consideraciones de la Sección I, y en vista de que Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de discriminación, resuelve conceder la ciudadanía a la nieta de una ciudadana italiana, casada con ciudadano egipcio antes de 1948, cuyo padre también había nacido antes de esa fecha.

Después del fallo n. 4466 de la Corte di Cassazione, llegaron en los años 2009-2012 más de 40 fallos con éxito de los jueces del Tribunal de Roma.

2018/06/02



Historia de la inmigracion italiana en el Peru

La emigración de italianos hacia el Perú se inició en el siglo XVI y se hizo posible debido a la alianza que España tenía con algunos estados italianos. En aquella época estados tales como el Ducado de Milán, el Reino de Nápoles y la República de Génova formaban parte de la órbita española y muchos italianos (especialmente ligures) fueron reclutados debido a la falta de capitanes expertos en la marina española.

Estos primeros emigrantes fueron en gran parte marineros, comerciantes, clérigos y algunos artistas renacentistas, representantes de la escuela romana de pintura, como los casos del jesuita manierista, Bernardo Bitti y el de Mateo Pérez D'Alessio, autor de la imagen bíblica del antiguo testamento en la Capilla Sixtina (ambos personajes ejercieron una influencia decisiva en la formación de la escuela de pintura colonial del Perú).

Hay que recordar el italiano Antonio Ricciardi, que llegó al Perú desde el Virreynato de México y trajo consigo la primera imprenta que se estableció en Sudamerica en el año de 1584 por encargo de los padres jesuitas.

Esta primera emigración colonial era muy pequeña: los italianos en Lima entre 1532 hasta mediados del siglo XVII sumaban una población de 343 ciudadanos, en su mayoría genoveses con algunos venecianos.

Entre los casos más resaltantes de presencia italiana en el Perú de principios del siglo XVIII, encontramos la figura del Virrey Nicola Caracciolo, noble napolitano que formó parte de la corte de España y que gobernó el Virreynato del Perú entre los años de 1716 a 1719. Caracciolo trajo al Perú un grupo de artesanos italianos que crearon una escuela artística y dejaron innumerables obras de arte.

A mediados del siglo XIX y con el auge del guano se inició una reducida ola migratoria de pequeños grupos de italianos integrados por capitanes, marinos y tripulantes de veleros. En el año de 1850 el naturalista y hombre de ciencia milanés Antonio Raimondi llegó a Lima, empezando su enciclopédico estudio del Perú como geógrafo y científico.

Los italianos que llegaron al Perú en esos siglos inicialmente se transformaron en comerciantes que se dedicaban al negocio del cabotaje y la venta al por menor, pero con el pasar de los años se convirtieron en exitosos empresarios de la industria agrícola, textil (Santa Catalina, San Jacinto y El Pacífico), alimentaria (D’Onofrio, Cogorno y Nicolini), vitivinícola (Queirolo y Tabernero),la pesca (Don Marco Ghio Costa) y algunos también de las finanzas (Banco Italiano y Compañía de Seguros de Italia).

La pequeña comunidad de italianos y sus descendientes (los italo-peruanos) se integró muy bien en la sociedad peruana de la colonia y de las primeras décadas del Perú independiente. El más famoso en estos años fue el general Francisco Bolognesi, hijo de un emigrante italiano musico de profesion, que se distinguió en la guerra del Pacífico y al cual es dedicada una de las plazas principales de Lima.

"Tengo deberes sagrados que cumplir y los cumpliré hasta quemar el último cartucho" (frase histórica de Bolognesi, pronunciada antes de morir en la Batalla de Arica, 1880)

Francisco Bolognesi es considerado héroe nacional y fue declarado Patrono del Ejército del Perú por el gobierno del Perú en 1951 (Orden General del Ejército de 1951). Sucesivamente fue elevado al grado de Gran Mariscal del Perú en 1989.

En 1857 solo los italo-peruanos(los hijos de inmigrantes italianos), eran 3.142 y ya en 1876 alcanzaron a ser casi 10.000, concentrados casi todos en la capital y El Callao.


Monumento a los 13 bomberos italianos fusilados en Chorrillos

 LLego el fin de la época dorada de la explotación del guano y tiempo después el inicio de la guerra del Pacífico, significó para la colonia italiana un duro golpe, en esta guerra muchos italianos que se identificaban con el Perú, llegaron a combatir a su lado, contra un enemigo que solo deseaba destruir el país a cualquier precio.

Muchos italianos que amaban al Peru como su propia patria ofrendaron sus vidas por el pais, como el heroico marino genovés Pietro Luigi Storace en combate naval contra los chilenos o como los casi 20 italianos, casi todos bomberos fusilados tras el incendio de Chorrilos, entre otros también fusilados en Arica e Iquique. Entre la lista de los italianos afectados por los bombardeos de chilenos sobre Iquique y Arica en 1879 figuran muchos apellidos de inmigrantes asentados en Tacna y otros puertos peruanos. Los apellidos más comunes son: Solari, Macchiavello, Casaretto, Cavagnaro, Canepa, Parodi, etc., todos ellos apellidos de familias ligures.Luego de la guerra el flujo migratorio se niveló y en su mayoría, los inmigrantes que llegaban eran parientes de los que estaban establecidos en el Perú. Al comenzar el siglo XX los inmigrantes italianos siguieron llegando en cantidades regulares. En 1903, eran casi 15.000 sin contar los que no estaban registrados en muchas ciudades del interior del Peru, luego el fin de la primera guerra mundial, impulsa una nueva cantidad de italianos hacia el Perú que luego va declinando hasta el fin de la segunda guerra mundial que muestra un leve aumento. En 1961 había en Lima 5.000 italianos, para luego bajar significativamente con el paso de los años hasta nuestros días.
Gente laboriosa, no importaba que la faena fuese agotadora, muchos de esos inmigrantes llegaron para forjarse un porvenir, muchos de esos apellidos quedaron sepultados por el tiempo, de aquí les rindo un homenaje a aquellos cientos de italianos que llegaron y por diversas razones fueron olvidados a traves de los años, felizmente otros miles de sus descendientes aun subsisten y son parte del Perú de hoy.


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APELLIDOS ITALIANOS ORIUNDOS DE LA REGION LIGURIA

Abate; Abba; Accame; Accinelli; Acerbi; Acerbo; Adorno; Adriano; Aicardi;Albenga; Alberico; Alberti; Albertoletti ; Albertoni; Aldobrandini; Alessandrini; Alessandro; Alessi; Alessio; Alfieri; Alfonso; Alineri; Ambrogio; Amici; Amico; Amoretti; Anfossi; Ansaldi; Ansaldo; Anselmi; Anselmo; Arata; Ardizzone; Arena; Arnaldi; Arnaldo; Ascheri; Aschero; Assarotti; Assarotto; Auria; Bacigalupa; Baiardi; Baiardo; Balbi; Balbo; Balduino; Balestrino; Banchero; Brabino; Baratta; Barbagelata; Barbieri; Barca; Bargagli; Barisone; Barone; Barrili; Bassi; Basso; Battilana; Bava; Beccaria; Bellamuto; Beltrame; Benedetto; Benvenuto; Berio; Bernardo; Bertolotto; Bertolotti; Bertone; Besazza; Biancheri; Bianchi; Bianco; Bisagno; Bisio; Bobbio; Boccanegra; Boggiano; Bonaventura; Bonifacio; Bono; Bonvassallo; Bordone; Borelli; Borello; Borgo; Borzone; Bosco; Bosio; Botta; Bottaro; Botto; Bozzano; Bozzo; Bracco; Brignole; Brizio; Brunetti; Bruno; Bruzzone; Buffa; Burone; Caffaro; Calcagno; Callegari; Calvi; Calvo; Cambiaso; Campi; Campo; Canale; Cancelliere; Canepa; Canessa; Canevari; Cantalupo; Capo; Cappello; Capra; Capurro; Carli; Carlo; Carretto; Casale; Casali; Casaretto,Cassini; Castagna; Castagnola; Castello; Cattaneo; Caviglia; Celesia; Centurione; Cepillina; Cepillini; Cerruti; Ceva; Chiappa; Chiappe; Cicala; Clavesana; Colli; Colombo; Compagna; Consoli; Conte; Conti; Corradi; Corsi; Costa; Croce; Cuneo; Passano (da); Aste (d'); Mari (de); Negri (de); Devoto; Lavagna (di); Donati; Donato; Doria; Durazzo, Fazio; Ferrari; Ferraro; Ferretto; Ferro; Fieschi; Fiesco; Filippi; Fontana; Fossati; Fresia; Gallo; Gandolfi; Gandolfo; Garbarino; Gastaldi; Gastaldo; Gatti; Genovese; Genovesi; Giovanni; Giudice; Grassi; Grasso; Grillo; Grimaldi; Guercio; Guglielmo; Guido; Guidone; Imperiale; Isola; Lanfranco; Lercari; Lombardo; Longo; Maggiolo; Maineri; Malaspina; Mallone; Manfredi; Mangini; Marchese; Marchesi; Marini; Marino; Martini; Massa; Mauro; Medici; Morbello; Morchio; Moretti; Murta; Musso;Muzzio; Negrotto; Nicola; Nicolini; Nobili; Oberti; Oberto; Oddone; Ogerio; Olivieri; Orezzoli, Otto; Ottone; Pagano; Pallavicini; Pallavicino; Pamphili; Papa; Pareto; Parodi; Passano; Pastorino; Peirano; Pevere; Piana; Pinelli; Pino; Pipero; Pisani; Podesta; Poggi; Poggio; Ponte; Porta; Pozzo; Prati; Raggi; Raggo; Raimondo; Rapallo; Repetto; Ricci; Riccio; Rivarola; Rivera; Rizzo; Roberto; Rocca; Rodolfo; Rodolfi; Rolando; Romano; Rossi; Ruffini; Ruffino; Salvago; Sarzana; Savona; Schiaffino; Scorza; Scotti; Seneraga; Serra; Signori; Simone; Solari; Spinola; Spotorno; Stella; Storace;Terrile; Torre; Traverso; Trabucco;Ugo; Ugolino; Valle; Valori; Vassalli; Vassallo; Vento; Vernazza; Vezzano; Vico; Villa; Visconti; Vivaldi; Volta; Zaccaria; Zignago; Zunino ..........etc.


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LISTA PARCIAL DE RESIDENTES ITALIANOS EN LIMA Y EN EL CALLAO 1848

Lista parcial de parte de los italianos residentes en Lima y Callao en el año de 1848 quienes realizaron una colecta a favor de la toma de Milan contra el Imperio Austriaco:

Giuseppe Canevaro, Nicoló e Fransesco Larco, Hermanos Denegri, Emanuele Solari, Bartolomeo Celle, Giuseppe Sciutto, Luigi Coltelleti, G.B.C., Antonio Malagrida, Giovanni Copello, Filippo Lavarello, Giuseppe Saccone, Luigia Scheroni, Sebastiano Gagliardo, Felice Biondi, Domenico Castagnino, Pietro Parodi, Rocco Pratolongo, Michele Canevaro, Innocenzo Pellegrini, Prospero Grech, Domenico Ghirardello, Fransesco DeLuchi, Francesco De Giulio,Giovanni Clivio, Carlo Paoletti,Giovanni Cárpena, Tommaso Berninzone,Enrico Dasso,Giovanni Figari,Achille Bulino, Innocenzo Ricordi,Domenico Guido,Domenico Cremoncini,Hermanos Bosio, Luigi e Giuseppe Racuso, Ambrogio Caorsi, Antonio Musso, G.B.Risso, Bartolomeo Elena, Domenico Galiano Giuseppe Cotta,Stefano Fazio, Francesco Ferraro,Giovanni Dagnino,Agostino Lertora,Francesco Rossi, Luigi Canessa, Domenico Vallerino, Paolo Chiappe, Ambrogio Casalino, Angelo Semiglia, Nicolo Lupi, Antonio Stagnaro, Michelle Solari, Antonio Ghio, G.B.Costa, Fortunato Capurro, Paolo Chossone, Giulio Pozzuoli, Onorato Cordiglia, Giuseppe Marini, Hermanos Gerolamo e Giacomo Lanata, Hermanos Lorenzo e Francesco Larco,Nicolo Bracale, Edoardo Bessi, Lorenzo Mendaro,Francesco Rossi, Carlo Bottari, Francesco Poggi, G.B.Valle,Emanuele Sufloni, L.Lagomarsini, Giovanni Astengo, Angelo Risetti, Giorgo Pisano,Carlo Muratorio Domenico Davino, Giuseppe Giuliani, Stefano Canesi, Domenico Marini, Giuseppe Gagliardo, Francesco Gotuzzi, Pietro e Gregorio Pescetto, Antonio Creino, Carlo Lagomaggiore, Antonio Bresciani,Ludovico Canessa.(Lista del 11 de noviembre de 1848).


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INMIGRANTES ITALIANOS EN EL PERU

Periodo 1875 - 1895

Lista parcial de inmigrantes italianos presentes en Lima entre 1875 y 1885 cuya presencia esta registrada en diferentes documentos de la epoca y cuyos apellidos se han respetado tal cual aparecen en ellos:

JOSE LERTORA, JACINTO PARODI, ANTONIO DAGURRINI, JOSE VILLACELA, JACINTO DIGHERO, ANTONIO GUDRINI, ARISTIDES DEMUTTI,EUGENIO CARBONE, ANTONIO MORTUOLA, BENITO MAGGI, LUIS REIUNUSSO, FRANCISCO ALBERTOLETTI; AMADEO TAMBURINI, PROSPERO GARIAZZO, BARTOLOME NICOLINI, JUAN POZZO, DAVID MORETTO, JUAN NERVI, JUAN MUSSANTE, JOSE TRIVELLI, BERNARDINO BELLO, JOSE CONTINI, JOSE RIVANERA, LUIS LEGAZA, DOMINGO IANOLLA, FRANSISCO ARATA, GERONIMO COSTA, MOISES BANCHERO,ANTONIO DESCALZI, CARLOS ROSSI, SABINO GREGORINI, ZACARIAS BOTERI,DOMINGO MORRO, FRANCISCO CANEPA, TOMAS RAFFO, MARIANO CESTI,AGUSTIN BERNINZONE, ANTONIO, NIERI, SIMON NIERI, JUAN CASTAGNINO, BENITO GIANOTTI,VICTORIO RAFFO,LUIGI BIFFI,JOSE BIFFI, CONSTANZO BRUZZONE, JUAN MONTEVERDE, DAMIANO BANCHERRO, JUAN PRATTO, MARCELO RISSI,BAUTISTA BERSARIONI,CARLOS TASSO,FEDERICO CUNEO PABLO FERRETI,ENRIQUE TAMBURINI, JOSE DAÑINO, ANTONIO BATTILLANA, MANUEL GAGLIARDO, JOSE CIMINI, GIUSEPPE PIZZARDO, MIGUEL SUITO , LUIS BARATTA, FRANCISCO BARATTA, SANTIAGO CAMPODONICO,LAZARO COSTA,TILO PRAELLI,JUAN LAVARELLO, JUAN MUSTO,MIGUEL MICHELLIS,JOSE COSTA, JUAN B. ROSSI, JOSE MUSSO, FEDERICO GUERINONI,JOSE FASSO, ANDRES MICHELINI,JUAN SANGUINETTI,JOSE DENEGRI, CESAR FERRO, PEDRO ROCCA, LUIS CAMPODONICO, JUAN BELTRAME,BENITO MAZZOLI,SANTOS CASTAGNOLA,ANGEL SESSAREGO, FELIX VALEGA,NICOLAS COSTA,LUIS BANCHERO,JUAN LANGUASCO, PIO LANGUASCO,JUAN GHIO,JUAN MONTEVERDE, JUAN VACCARI,GERONIMO RAZETTO, FEDERICO MAZZINI, JUAN FERRARI, JOSE BIFFI,FRANCISCO ANTOLA,JOSE LICETI, CLEMENTE LICETI, CESAR LICETI, MANUEL LICETI,EDUARDO LICETI,LORENZO LICETI,EDUARDO LENTA,ANGEL ANSELMI,JOSE CORRIERI,CARLOS MONTEGAZA,JOSE NOVARO,EGIDIO ROGGERO, JUAN MINOLLI, ANTONIO SCIALDO,FIDEL RUSPINI, ANTONIO BULLOQUE, MANUEL BADARACCO,JUAN TASSARA, NIGUEL TASSARA,LUIS REZZA, ANDRES COSTA, PEDRO VICENTTI,NICOLAS BUCELLI,JUAN RABINA, FRANSISCO PASSARA, ESTEBAN MAZZINI,DOMINGO CONSIGLIERE, LORENZO OLIVARI,JUAN CORNIGLIA, GERARDO CAPRO, CARLOS ORIGGI,ANGEL ASTE, JUAN TRABUCCO, JUAN DAMIANI, FRANCISCO GARDELLA, NICOLAS SCHIAPPACASSE, ANDRES BERETTA, JUAN PADOVANI, DOMINGO CONTE,CONSTANTINO BERNINZONE, ANTONIO SATTUI, BERNARDO ARATA, DOMINGO NOVARO,PEDRO CODA, AQUILES CAIVANO, JUAN RAITIERI, JUAN ROMANO, ANTONIO VIACAVA, MIGUEL RAZZETO,ANTONIO DEFILIPPI, ANTONIO ACQUARONE, ASCENCIO MINUTO, JOSE PENNA,JUAN BOLLO,JOSE SOLARI, DOMINGO COLOMBO, SANTIAGO NICOLINI, SEBASTIAN TASSARA,AGUSTIN MARRÉ,ANGEL SOLARI,ANGEL NICOLETTI, JUAN PEIRANO,PEDRO PIANTINI, ANGEL MAZZARI, LAZARO ARZONE, CATALINA RAFFO,ANTONIO BADARACCO, CONSTANTINO BERNINSONE, AGUSTIN BERNINSONE, JUAN RAZETO, ANDRES RAZETO , BARTOLOME CARRE, FRANSISCO PARODI,FERNANDO BERGONZOLLI,LUIS AMETIS ,JOSE FETTA, MIGUEL CARRE, BELISARIO LECCA, ANDRES PORTA, GERONIMA ALFIERI, LUIS CASTAGNETO, SANTIAGO CASTIGLIONE, FRANSISCA BIANCO,JUAN CASSARINO,CARLOS ROBATTINO,TERESA CAMPODONICO, JOSE RAGGIO,LUIS GARDELLA, FRANSISCA MESTRE, ROSA GARIOZZO, JOSE CROVETTO, MANUEL BELLA, JOSE ZIGNONE,JOSE GORRITTI, DOMINGO MAZZARI, CAMILO ZERGA, ANTONIO OLIVARI, JUAN ROSSI, SANTIAGO VIGO, BARTOLOMEO DENTONE , CONSTANCIO BRUZZONE,FELIPE TOSO, FRANCISCO CIARLO, LAZARO TEALDO, PABLO MOROSINI, BERNARDIO RAMELLA, PEDRO TAQUINI,ESTEBAN RAFFO,FRANSISCO BONINO, ILARIO AMBROGGIO, JOSE MARTI,JOSE CARDONE, ANTONIO FERRECCIO, JOSE FERRECCIO,PEDRO ORIGGI,PROSPERO FERRETTO ,ANGELO ASTENGO,MANUEL FERRETTO, DOMINGO ORSERO, JOSE GAMBA, ANTONIO ROSAS, BERNARDO STORACE, PEDRO CAPRILLE,GIOVANNI NOVELLA, PEDRO LORENZETTI, JUAN PADOVANI SEÑORETTO,VICENTE DENTONE,ANDRES CASALINO, CARLO LEVERATTO, JACINTO CAMPODONICO,SANTIAGO BOZZO, PASCUAL DALL´ORTO,DELFINO, SANTIAGO BADO PERAZZO ,FRANCISCO VALEGA, ANGEL LEVERATTO, BENITO GIANNOTTI, DELFINO RAZETTO ,JUAN ZERGA,AMBROSIO CASALINO,BENITO TASSO, SERAFINO DODERO CAMBIASSO,BARTOLOME COSTA,JOSE MARINI, PEDRO ROSSI, JUAN MUSTO, DOMINGO ROSSI, JUAN ROSSI, LAZARO COSTA, JUAN SIVORI ,SALVADOR VALENTE,GERONIMO VIGNOLO, LORENZO COSTA,FRANCISCO MONTEVERDE, MARIO CAVENAGO, JUAN CORDIGLIA,RAFAEL BUCCI, JUAN COSTA ,VICENTE DENTONE, JUAN IBERTI, ANTONIO SCARPATI,SANTIAGO PODESTA,CRISTOBAL ROMAGNINO,ANTONIO MASSA,LORENZO FASSE,ANELLO POLIO,LUIS MARSE,JOSE GAZZOLO,NICOLAS CASANOVA, ANTONIO CORSANEGO, SANTIAGO SCHIAFFINO, JOSE FIRPO, LUIS NINGUBARDI, NICOLAS MANDRIOTA, ANTONIO BOZZO,VICENTE BRUNELLI,ANTONIO SANGUINO,SALVADOR CAZAS, JUAN B. DeMARTINI, NICOLAS BOSCO,ANGEL Y JUANA PARDI,CIRIACO GERVASI ANTONIO RUSSO, ANDRES GAGGERO, CARLOS GAZZOLO, MANUEL CAVASSA,LORENZO ANECO, ANTONIO GOTTARDO, JUAN B. SCHENONE,JUAN B. DiPALMA, ANTONIO CELENTANA, AGUSTIN BRUZZONE, SEBASTIAN TESTA, ANGEL CATANZARO, LUIS LONGOBARDO ,BARTOLOME MORESCO, JOSE DEGERONIMI, JOSE PIAZZA, LUIS ANTOLA, BERNARDO CASTELLANO, GENARO RUGGIERO, SANTIAGO ISOLA, FORTUNATO RAZETO, JUAN CAFIENO, BARTOLO GUSTAVINO, ANGELA MASSARO, JOSE PIETRANERA, PEDRO PERA, JUAN CAFFARENA, JOSE RISSO, ANTONIO PARODI, ANGELO SNITZER, COSME ROCCO, ANGEL SCALABRINO, RAFAEL LANCINI, MIGUEL MORI,JUAN POMPELLA ANDRES FARRAMOSA,JUAN LAVARELLO,JUAN LAVAGNA, LUCAS CAVI,FELIX GAGGERO, MIGUEL DANERI, TOMAS FERRARI, ANTONIO PERA,PEDRO MONTANO,VICENTE ARENA, FRANCISCO ADAME, OCTAVIO DECOLINI, LUIS GRILLI, MANUEL SCHIAFFINO FRANCISCO GUASTADINO,FELIZ CAVASSA, ANGEL PENDOLA, JOSE BOZZO, FELIPE FERRARO PELEGRINO PENDOLA,CAYETANO GALUCI,NICOLAS BARBAGELATA ENRIQUE OLIVA, SALVADOR FIUME,ITALO MARABOTTO,FRANCISCO AGUSTINI,JOSE CALCATERRA SANTIAGO FERMERI,TOMAS CORDANO,HERCULES GUBERTI,ANGELO ALBANINI SILVANO PIETRONIDA,HIPOLITO ANSALDO,FRANCISCO PALESTINI EUGENIO MISARACCA, ERNESTO CONSIGLIERE, DOMENICO MORRO, JUAN PRATO TOMAS CANEPA,ZACARIAS BOTERI,BENITO GIANOTTI, JUAN TORRIANI, FRANCISCO TASSARA, FRANCESCO CANEPA, PIO LANGUASCO ANTONIO LANGUASCO, DAVID CUROTTO, JOSE BOSSIO, VICTORIO REPETTO, BERNARDO GHERSI, ANGEL GHERSI,GIACOMO ZANELLI......




Y LOS SIGUIENTES APELLIDOS :Abramo; Adriano; Agnoli;Albertoletti; Amico; Arrigoni; Azzali; Banchero; Barazzoni; Barbaza; Barbieri; Bardella; Basso; Battilana; Bazzocchi; Beccaria; Belfiore; Belli; Benzoni; Berriola; Bertolotto; Bertonelli; Bertonio; Bianchini; Bucci ; Buffi; Bisso; Bitti; Boero; Boggiano; Boggio; Bollo; Bolognesi; Boqui;Bottini,Bottoni; Brambilla; Bricanino; Caffare; Caivano; Cajano; Calcagnoli; Campodonico; Candia; Canepa; Canevaro; Canzio; Caracciolo; Carbone; Carenzi; Carletti; Carosio; Carozzi; Casalino; Cassinelli; Catanzano; Ceruti; Chiappe; Chiappo; Chiapponi; Chichizola; Cicirello Olivieri; Coda; Cogorno; Collini; Consigliere; Copello; Coppola; Corso; Corvetto; Costa; dall'Orso; Dasso; Degregori; Delaude; del Benino; del Monte; de Luchi Lomellini; Denegri; Devescovi; Devoti; di Malio; d'Onofrio; Doria; Duran Mastrilli; Eboli; Elice; Espin; Esposito; Fabbri; Fasce; Fava Ninci; Feltrin; Ferrari; Ferrero; Ferrero de Gubernatis; Ferretti; Figari; Filipon; Fracchia; Fragoso; Francia; Frassa; Fusconi; Gabaldoni; Gabba; Galante; ; Galleani; Gariazzo; Garibaldi;; Goneves; Gerbi; Gerbolini; Ghio; Giove; Giurato; Graziani; Guarini; Inglesi; Isola; Janni; Larco; Lauro; Leonardi; Lomellini;Luxardo, Maccasi;Meffezzoli; Malaspina; Malatesta; Marazzani; Marcenaro; Martinelli; Matellini; Matteucci; Mazzei; Medici di Marignano; Medoro; Morelli; Moretti; Musso; Nagaro; Napoles; Nardini; Neumann; Nicolini; Nosiglia; Novelli; Oliva; Orezzoli; Origgi Galli; Osculati; Paravicino; Passalacqua; Passani; Pasta; Pastene; Peirano; Pelosi; Pennano; Perez de Alessio; Perolari Malmignati; Pesce; Pescetto; Peschiera; Petriconi; Pezzia; Piaggio; Picasso; Pincherle; Podestà; Pratolongo; Prefumo; Puccinelli; Pulini; Radicati di Primeglio; Raffo; Raimondi; Ratti;Ratto; Ravettino; Rebagliati; Repetto; Ricardo; Ricordi; Riva; Rivarola; Rocca; Rolandi; Roselli; Rospigliosi; Rossi Rubi; Rotondo; Sacchetti; Sada; Salocchi; Sanguinetti; Santello; Sattui; Scio; Sciocchetti; Sequi; Siccoli; Solari; Soldano; Soldi; Stea; Storace; tassara; Tealdo; Tenderini; Toche; Tubino; Vaccari; Valega; Valente; Valle; Vannini Parenti; Vecchi; Venecia; zarich; Zunini,Accinelli, Astengo, Bacigalupo, Badani, Baglietto, Bandini, , Belli, Benvenuto, Bernasconi, Bianchi, Bianchini, Boggio, Bonicelli, Borda, Borea, Bortesi, Bosio, Botto, Brambilla, Bresani, Brescia, Brignardello, Broggi, Buzzio, Buzaglo, Canepa, Capriatta, Capurro, Carozzi, Casaretto, Carbone, Carughi, Cassinelli, Castagnola, Castellano, Catanzaro, Cavassa, Cavenago, Centenaro, Cervelli, Chiappo, Chiappori, Chiarella, Cipriani, Converso, Corvetto, Costa, Cristini, Crovetti, Cuneo, Curletti, Dall' Orso, Dall'Orto, Damiani, Debernardi, Delucchi, Denegri, Dasso, Dellepiani, Da Fieno, De Andrea, Del Sante, Devoto, Di Domenico, Di Malio, Di Paolo, Di Tolla, Dittoni, D'Onofrio, Enrico,Fabri, Fasce, Ferrari, Ferraro, Ferrero, Ferro, Feraldo, Fernandini, Ferrando, Ferreccio, Figari, Fiocco, Fosca, Forzoni, Gabaldoni, Gallese, Gambetta, Gardini, Gazzo, Gerbolini, Gilardi, Giurato, Gotuzzo, Guerinoni, Isola, Laghi, Lanatta, Lanfranco, Languasco, Larco, Lavaggi, Lenta, Lertora, Licetti, Lomellini, Lulli, Macagno, Machiavelo, Macera, Maggiolo, Magnani, Malaspina, Malastesta, Marcenaro, Marchese, Martinto, Metteuchi, Mazzetti, Mazzini, Medicina, Menchelli, Monteverde, Mongilardi, Morelli, Musante, Nagaro, Nicolini, Nizzoya, Nosiglia, Oberti, Olcese, Oneto, Orezzoli, Orlandini, Parodi, Pedreschi, Pesce, Peschiera, Petronio, Pezzia, Piaggio, Piazza, Picasso, Podestá, Poppe, Portaro, Puccinelli, Puccio, Queirolo, Raffo, Raggio, Ratti, Ratto, Razzeto, Rebagliati, Risi, Risso, Riva, Rivarola, Rocca, Rotondo,Rossi, Rovegno, Russo, Salocchi, Samengo, Sangalli, Sanguinetti, Sboto, Sombaruga, Suito, Tabusso, Talleri, Tealdo, Tori, Traverso, Tubino, Vaccari, Valera, Valle, Varese, Vasallo, Venturo, Verme, Viale, Vignati, Vignolo, Verrando,Vitteri, Vinelli, Visconti, Viviani, Santiago rossi, Jose signone, Antonio Menutto, Juan Pascualini, Santiago Celle..

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CIUDADANIA ITALIANA

BUSQUEDA DE PARTIDAS DE ANTEPASADOS ITALIANOS Y DE SUS DESCENDIENTES


  
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